Código Penal Artículo 268 quater Estado de México
Código Penal México
Artículo 268 quater.
Comete este delito quien sin derecho interrumpa de manera intempestiva o violenta un evento público, provocando la suspensión temporal o definitiva de
éste, ya sea ingresando al lugar donde se desarrolla o provocando desorden entre la multitud que haya acudido a presenciarlo.
Par los efectos de este artículo, se considerarán eventos públicos:
a) EI espectáculo deportivo, artístico o cultural;
b) La congregación religiosa o de culto;
c) EI mitin político; y
d) La cerernonia cívica.
Al responsable se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa.
Este artículo sólo se aplicará cuando no causare daño, o los hechos no constituyan tentativa punible, en caso contrario, se impondrán las penas del delito consumado o en grado de tentativa que resultare.
Estado de México Artículo 268 quater Código Penal
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